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CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN Y PROPÓSITOS. DE LA APROEES
Artículo Uno: La Asociación se denominará Asociación de Profesionales en la Enseñanza de los Estudios Sociales y sus siglas serán APROEES.
Artículo Dos. Esta Asociación se regirá por los presentes estatus, reglamentos internos y legislación existente sobre la materia.
Artículo Tres. La Asociación es de duración indefinida, y tendrá su domicilio en Moravia de San José. De la Cruz Roja 50 metros sur y 375 metros oeste.
CAPÍTULO DOS. DE LOS FINES.
Artículo Cuatro: Los fines de esta Asociación son los siguientes: Desarrollar todo tipo de actividades y programas en pro del mejoramiento en la Enseñanza de los Estudios Sociales; Promover y propiciar la investigación didáctica; Desarrollar en la Enseñanza de los Estudios Sociales a partir de una historia crítica; considerando los procesos y el análisis de las estructuras socio económicas y culturales de nuestro país; Rescatar la Enseñanza de los Estudios Sociales como un proceso de enseñanza aprendizaje para entender mejor el presente; Crear materiales de trabajo para desarrollar un proceso de Enseñaza Aprendizaje crítico y significado; Promover proyectos de Historia Comunal; Impulsar actividades sociales y recreativas entre los asociados; Mantener informados a los asociados sobre cuestiones de tipo general e innovaciones pedagógicas en la Enseñanza de los Estudios Sociales, al objeto de mejorar la calidad del trabajo de sus asociados; Fomentar la creación de redes de profesores en el ámbito latinoamericano; Formar y actualizar el conocimiento en la enseñanza de los Estudios Sociales de nuestro Asociado; Poner en contacto a los profesores de Estudios Sociales en materia de interés común; Potenciar la imagen social de la educación de los Estudios Sociales como un derecho fundamental de todo estudiante; Fomentar el conocimiento y estrechando los vínculos profesionales y docentes entre los integrantes de la Agrupación; Pronunciarse ante las reformas curriculares de la Enseñanza de los Estudios Sociales y propondrá los requisitos mínimos para la selección de Profesores y programas; Promover el intercambio interno y exterior de Profesores en la Enseñanza de los Estudios Sociales, buscando por todos los medios a su alcance, el mejoramiento docente; y Desarrollar campañas permanentes tendientes a elevar la profesionalización en la Enseñanza de los Estudios Sociales en las regiones que así lo ameriten.
Artículo Cinco: Para cumplir sus fines, la Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas. La Asociación podrá contratar trabajadores asalariados, contratación que se efectuará cuando la Junta Directiva así lo acuerde. Asimismo, la Asociación podrá captar toda ayuda de personal voluntario.
Artículo Seis: La Asociación desarrollará diversas actividades con carácter permanente entre las que se encuentran: Elaborar o promover bases de datos de items, textos y materiales audiovisuales en la enseñanza aprendizaje; Producir un boletín informativo en formato electrónico o impreso; Crear bases de datos, documentales, materiales y textos que faciliten el desarrollo de procesos de aprendizaje significativos; e Intercambiar materiales didácticos.
CAPÍTULO TERCERO. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Siete: La Asociación podrá captar ingresos por cualquiera de los siguientes medios. Recaudación de cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos fundamentales, Cada asociado deberá contribuir con una cuota mensual cuyo monto mínimo será fijado por la Junta Directiva. Gestión de partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales; Subvenciones del Estado, a través de sus instituciones y de Municipalidades, Cooperativas y otros organismos, Créditos y Los que pueda generar la propia Asociación.
CAPÍTULO CUARTO. AFILIACIÓN.
Artículo Ocho: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Fundadores: Los que suscriben el Acta Constitutiva; Activos: Los anteriores y todos los que lleguen a asociarse siempre que cumplan con los deberes que este estatuto señala; Honorarios: Todos aquellos que sean designados como tales por la Asamblea General basada en la actividad o inquietudes de éstos para contribuir positivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación. Los miembros honorarios podrán participar en Las Asambleas Generales con derecho a voz, pero no a voto; Correspondientes: Todos los asociados que vivan en el extranjero y que cumplan los requisitos estipulados en este estatuto, con la excepción del pago de cuotas.
Artículo Nueve: Podrán afiliarse a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos: Ser profesionales en la Enseñanza de los Estudios Sociales; Ser propuesto o solicitar su ingreso a la Asociación, apoyado por lo menos por tres socios de número de la misma; Que la comisión de admisión apruebe la solicitud que presente acompañada de su currículo vitae; Que cubra la cuota de ingreso estipulada; Que la proposición sea aprobada por la mayoría de los socios en un plazo de un mes, contados a partir de la fecha que hizo la solicitud; y Ser juramentado.
Artículo Diez. DE LA DESAFILIACIÓN: Los asociados perderán tal condición por cualquiera de los siguientes motivos. Solicitud voluntaria presentada ante la Junta Directiva. Por la Expulsión decretada por la Junta Directiva por cualquiera de las siguientes causales: b.1 No acatar las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, siempre que éstos se ajusten a las leyes, al presente estatuto y sus reglamentos. B-2 Actuar contra los fines y principios fundamentales de la Asociación. b.3 El no pago de tres cuotas mensuales consecutivas o seis alternas sin causa justificada. b.4 La participación en actos que atenten contra el buen nombre de la Asociación o que entorpezcan su funcionamiento, b.5 Actuar en nombre de la Asociación sin estar facultado por este estatuto o por la Asamblea General y atentar contra los bienes y el patrimonio de la Asociación. b.6 Por la inasistencia injustificada a cinco Asambleas Generales consecutivas. En los casos que exista una causal de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, el Fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa; una vez cumplido ese plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado, el asociado acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
CAPÍTULO QUINTO. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Artículo Once: Son deberes de los Asociados: Acatar lo dispuesto por este estatuto y la normativa legal y reglamentaria que rige a esta Asociación. Pagar Puntualmente las cuotas. Asistir a las reuniones para las que fueren convocados. Velar por el engrandecimiento de la Asociación y Prestar a ésta todo el apoyo moral y material que le sea posible. A Desempeñar con lealtad todos los cargos que se le asignen, sean éstos en la Junta Directiva, comisiones o cualquiera otro órgano. Mantener relaciones cordiales y de respeto con los demás asociados. Artículo Doce: Son derechos de los Asociados, A Elegir y ser electos en los cargos directivos y órganos de la Asociación, así como en las comisiones que ésta implemente. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Denunciar ante la Fiscalía cualquier irregularidad que notare en el manejo de la Asociación. Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación, y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
CAPÍTULO SEXTO. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Trece: La Asociación se compone de los siguientes órganos. La Asamblea General . La Junta Directiva. La Fiscalía.
Artículo Catorce: La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, y está compuesta por la totalidad de los asociados. La Asamblea podrá reunirse ordinaria y extraordinariamente; la reunión ordinaria tendrá lugar por lo menos una vez al año en la tercera semana de diciembre, en dicha Asamblea se escuchará los informes de labores del Presidente y del Tesorero de la Junta Directiva, así como el informe de la Fiscalía. Además, se elegirá, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía y Comisiones. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o cuando así lo solicite por escrito un número no menor a un tercio de los asociados. Si lo considera necesario, la Fiscalía podrá solicitar a la Junta Directiva que convoque a la Asamblea extraordinaria. Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas por la Junta Directiva con al menos ocho días de anticipación a la fecha de reunión. La convocatoria se hará por medio de carta o circular para cada asociado; la carta o circular será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asociación y podrá remitirse por faximil o vía correo electrónico. La Asamblea se constituirá válidamente en primera convocatoria si se reunieran la mitad más uno de sus miembros; sí no se presentare ese número, una hora después de la señalada para aquélla se reunirá válidamente en segunda convocatoria con los miembros presentes. En cualquiera de los casos, las resoluciones que se tomen deberán contar con el voto afirmativo que no podrá ser menor a la de los puestos elegibles.
Artículo Quince: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal; Conocer, aprobar o improbar los informes de laborares que rindan los otros órganos; Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados; Aprobar los reglamentos que elabore o dicte la Junta Directiva; y Aprobar el presupuesto del año correspondiente.
Artículo Dieciséis: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Conocer, cuando el interesado así lo requiera, como instancia superior y última de la expulsión de algún miembro que sea decretada por la Junta Directiva; Reformar parcial o totalmente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el presente estatuto; Llenar las vacantes ocurridas en la Junta Directiva o la Fiscalía; Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones, o su integración en confederaciones de asociaciones; Acordar la disolución de la Asociación conforme a la Ley y este estatuto; Conocer de cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere importante para la marcha de la Asociación.
Artículo Diecisiete: De la Junta Directiva. Es el órgano encargado de hacer cumplir las políticas, lineamientos y resoluciones de la Asociación. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesoro, un Secretario, y dos Vocales, los cuales serán nombrados en la segunda quincena de diciembre del año que corresponda, y permanecerán en sus cargos por un periodo de dos años. Los asociados elegidos para ocupar un puesto en la Junta Directiva tomarán posesión de su cargo el primero de enero correspondiente. En caso de vacancia temporal en algún puesto, la Junta Directiva suplirá permanentemente un sustituto entre los asociados hasta que se convoque a Asamblea Extraordinaria que haga la sustitución definitiva para el resto del periodo. Esta facultad solo podrá ser ejercida por la Junta Directiva siempre y cuando el número de miembros a sustituir no exceda de la terceras parte del total de miembros de ese órgano.
Artículo Dieciocho: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario o se lo soliciten por escrito un mínimo de diez asociados. Será convocada por el presidente a través del Secretario, con un plazo de al menos cinco días de anticipación. La convocatoria se efectuará por carta o circular firmada por el presidente de la Junta Directiva. Formarán quórum la mitad más uno de los miembros, y sus acuerdos se tomarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo Diecinueve: Facultades de la Junta Directiva: Ejecutar los acuerdos tomados por Asamblea General; Elaborar los informes que ha de presentar a la Asamblea General cuando corresponda; Elaborar el plan de trabajo, el programa y el presupuesto anual; Velar por la conservación y buen uso del patrimonio de la Asociación, así como proponer a la Asamblea General el traspaso, negociación o cualquier operación respecto de éste; Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los ingresos que tenga la Asociación; Nombrar las comisiones auxiliares que se consideren necesarias para la buena marcha de Asociación; Pronunciarse sobre la renuncia o expulsión de algún asociado; Llenar las vacantes de la Junta Directiva hasta que se celebre la próxima Asamblea de Asociados; y Todos aquellos actos que expresamente le faculte o encomiende la ley, este estatuto, o la Asamblea Genera.
Artículo Veinte: Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
El Presidente: Es el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma, contando al efecto con las facultades que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además, convocará y presidirá tanto las reuniones de Junta Directiva como las Asambleas Generales. El Presidente firmará todas las Actas en conjunto con el Secretario; y autorizará, junto con el Tesorero, todos los pagos que la Junta Directiva acuerde. Debe además velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Es Obligación del Presidente de la Junta Directiva, en conjunto con ésta, presentar un informe anual de labores así como cualquier otro informe que le solicitare la Asamblea General. El Vicepresidente: sustituirá al Presidente en sus ausencias; para eso, y mientras ocupe la presidencia interina, tendrá las mismas facultades que las que se señalan para el Presidente en este estatuto. El Vicepresidente será además el coordinador general de las comisiones de trabajo que se implementen, velando por su funcionamiento y suscribiendo conjuntamente con ellas los programas de actividades y los informes que se presenten a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. El Secretario: Le corresponde llevar al día y en orden los diferentes libros de actas, y suscribir y realizar las convocatorias a las Asambleas Generales y a sesión de la Junta Directiva. Debe además firmar las diferentes actas y la correspondencia de la Asociación. El Secretario tendrá a su cargo los libros de Actas de Asamblea General, Actas de la Junta Directiva, y de Registro de Asociados. El Secretario redactará y leerá las Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General a fin de que se sometan a discusión y Aprobación. Corresponde además al Secretario recibir la solicitud de afiliación por parte de cualquier interesado, llevar el libro de registro de asociados, organizar y mantener al día el archivo de la Asociación, y comunicar a los interesados sobre su afiliación o desafiliación de la Asociación. El Tesorero: tiene a su cargo el cuido y manejo de los fondos de la Asociación, y es su obligación presentar un informe anual a la Asamblea General sobre su gestión, así como un informe mensual a la Junta Directiva; ambos informes deberán contar también con la firma y referendo del Fiscal. Además, es su obligación de mantener los Libros de Diario, Mayor e Inventarios u Balances al día en buen estado y orden, de modo que puedan demostrarse claramente los ingresos, egresos y situación económica de la Asociación. El Tesorero deberá depositar los fondos de la Asociación en un Banco del Sistema Bancario Nacional, y firmar conjuntamente con el Presidente cualquier operación que se realice con ellos. Adicionalmente, es el encargado de recibir y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, extendiendo el respectivo comprobante. Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Asociaciones y sus Reformas, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva. El Tesorero se encargará de pagar, contra comprobante debidamente facturado, las cuentas autorizadas por la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto anual. El Tesorero elaborará en conjunto con la Junta Directiva el Presupuesto Anual, así como sus modificaciones. Los Vocales: colaborarán en las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva, y les suplirán en caso de renuncia temporal en las sesiones de ese órgano.
Artículo Veintiuno: De la Fiscalía. El puesto de Fiscal estará ocupado por un asociado en calidad de titular y otro en calidad de suplente que permanecerán en su cargo por dos años; ambos serán nombrados y tomarán posesión igual que la Junta Directiva, según lo dicho en el artículo dieciséis de este estatuto. La Fiscalía velará por el correcto funcionamiento de los órganos de la Asociación, así como del manejo que de esta hagan sus directivos; para ello podrá investigar cualquier denuncia que se le formule, y contará con las siguientes atribuciones. Prevenir a los miembros de los órganos de la Asociación para que acaten las leyes y el presente estatuto en el cumplimiento de sus funciones; Hacer del conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General cualquier irregularidad que lesione el prestigio o la buena marcha de la Asociación; Supervisar el movimiento económico y el desarrollo de los programas de la Asociación; Firmar y refrendar los balances e informes que le competan, o en caso contrario hacerlo con las anotaciones y observaciones pertinentes y someterlo al conocimiento de la Junta Directiva; podrá además el Fiscal solicitar a ese órgano la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando a su juicio esto fuera necesario para el debido funcionamiento de la Asociación; Elaborar y rendir un informe anual ante la Asamblea General sobre el financiamiento y marcha general de la Asociación; y Las demás que la ley o este estatuto le confiera.
Artículo Veintidós: De las Comisiones que serán nombradas por la Junta Directiva: Son los órganos de trabajo de la Asociación, y en ellas colaborarán los miembros según sus aptitudes personales y preferencias. Las comisiones creadas por la Junta Directiva en atención a las áreas de trabajo que la Asociación necesite cubrir en un momento dado, y su forma de instauración, integración y funcionamiento se detallará en el momento de su creación.
Artículo Veintitrés: Para la mejor marcha de las actividades de la Asociación habrá cuatro Comisiones Permanentes: De Admisión de nuevos miembros. De Programas de Enseñanza de los Estudios Sociales. Intercambio de Profesores y Becas. Comisión de Información o Boletín Informativo.
Artículo Veinticuatro: Las comisiones deberán: Estar constituidas por un Presidente y dos Vocales que serán designados por la Asamblea General, durarán en su función dos años y podrán ser reelectos. Rendir un informe anual de sus actividades y de incluir su programa para el siguiente año a fin de que sea aprobado por la Asamblea General. Llevar un libro donde se consignen los acuerdos tomados.
CAPÍTULO SÉTIMO. DE LAS REFORMAS A ESTE ESTATUTO.
Artículo Veinticinco: Este estatuto podrá ser reformado parcial o totalmente por Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto; toda reforma deberá contar con el voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Veintiséis: La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo Veintisiete: La Asociación se disolverá además cuando concurran las causales que para tal supuesto señala la Ley de Asociaciones en sus artículos trece, treinta y cuatro y concordantes. Artículo Veintiocho: Cualquiera que fuera la causa de su disolución, al momento de extinguirse la Asociación sus bienes se distribuirán a un centro de Educación Pública de I, II III ó IV ciclo. Para tal fin, se pedirá al Juez Civil del Domicilio de la Asociación el nombramiento de uno a tres liquidadores, cuyos honorarios se ajustarán a lo que señala el artículo catorce de la Ley de Asociaciones.
CAPÍTULO NOVENO. DISPOSIONES FINALES. Artículo Veintinueve: Cualquier discrepancia sobre la interpretación y aplicación de estos estatutos será resulta definitivamente por la Asamblea General de Asociados con sujeción a los preceptos legales vigentes sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los asociados fundadores acuerdan tener por firme la constitución de la presente Asociación, y para el primer periodo nombran a la siguiente Junta Directiva y Fiscal; Presidente: Willian Castro Vindas, Vicepresidente: Manuel Marín Varela, Secretario: Juan José Marín Hernández, Tesorero: Manuel Vargas Chinchilla, Vocal 1: Benjamín Hernández Domínguez: Vocal 2: Grace Aguilar Cedeño, Fiscal Propietario: Mario Torres Montiel, Fiscal Suplente Luis Masís Masís todos de calidades arriba indicadas, quienes están presentes, aceptan el nombramiento y entran en posesión de sus cargos por un plazo que va del doce de julio del dos mil al treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro. Se declaran firmes todos los acuerdos tomados, y se cierra la sesión a las 17 horas del doce de julio del 2002. .
AUTENTICA LIC. EDGAR ENRIQUE ALFARO VARGAS.-
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